La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, consagrada en el Código Civil.
Garantía legal unas veces, y convencional otras, que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueble se haya desprendido de él; implica para su titular un derecho de persecución y un derecho de preferencia, porque la hipoteca no lleva consigo ningún desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si se ha efectuado una publicidad (inscripción de hipoteca).
En la actualidad, junto a la hipoteca inmobiliaria, tiende a desenvolverse una hipoteca mobiliaria, allí donde cabe organizar una publicidad en la esfera mobiliaria.
Características:
- La hipoteca es un derecho real que no implica desposeimiento del deudor.
- La hipoteca es un derecho real accesorio, pero distinto del crédito garantizado.
- La hipoteca afecta solamente a los inmuebles, lo cual le confiere el carácter de derecho real inmobiliario.
La hipoteca es por su naturaleza indivisible y especial; subsiste por entero sobre todas los inmuebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los mismos. La hipoteca sigue dichos bienes en cualesquiera manos a que pasen. Solamente pueden ser objeto o bienes susceptibles de hipoteca los bienes inmuebles y también el usufructo de esos inmuebles.
Clasificación:
Según su modo de constitución, se clasifican en hipotecas legales, convencionales y judiciales:
Hipoteca legal: es aquella que se deriva de la Ley. Estas son tres:
- Hipoteca de la mujer casada bajo el régimen de la comunidad: que desde el momento mismo del matrimonio adquiere automáticamente una hipoteca sobre los bienes inmuebles del marido.
- La hipoteca del pupilo sobre los bienes inmuebles de su tutor.
- La hipoteca del Estado sobre los inmuebles de sus funcionarios encargados de la recolección de los fondos públicos.
Hipoteca convencional, es la que depende de los convenios y de la forma exterior de las actas y contratos.
Hipoteca judicial, es la que resulta de las sentencias o de actas judiciales.
Son susceptibles de hipoteca:
1ero. Los bienes inmuebles que están en el comercio y sus accesorios, reputados inmuebles.
2do. El usufructo de los mismos bienes y accesorios por el tiempo de su duración.
Los muebles no pueden ser objeto de hipoteca.
Para constituir una hipoteca se debe:
1.- Ser propietario del bien gravado por la hipoteca.
2.- Se debe tener capacidad de disponer de los inmuebles.
Efectos:
Los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción. Relaciones del acuerdo hipotecario del deudor antes del embargo: La situación de las partes no se encuentra modificada sensiblemente por la hipoteca, el deudor sigue siendo deudor personal del acreedor hipotecario y conservar sus poderes sobre la cosa.
El acreedor hipotecario conserva su derecho sobre el conjunto del patrimonio de su deudor, dispone de la acción oblicua y de la acción pauliana como un acreedor quirografario. Puede invocar la caducidad del término en caso de quiebra y de suspensión de pagos. La hipoteca no es una desmembración de derecho de propiedad, el propietario no es desposeído, conserva todo sus poderes sobre la cosa. El abusu, fructus, usos y administración.
Las hipotecas se extinguen:
1) Por la extinción de la obligación principal.
2) Por la renuncia del acreedor a la hipoteca.
3) Por el cumplimiento de las formalidades y condiciones prescrito a los terceros detentadores para hacer libres los bienes que hayan adquirido.
4) Por la prescripción.
La extinción de la hipoteca surte efectos, a saber: los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.
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Fuente: https://fc-abogados.com/que-es-la-hipoteca/#:~:text=La%20hipoteca%20es%20un%20derecho,consagrada%20en%20el%20C%C3%B3digo%20Civil.